1. Perfiles
  2. Reglamento Editorial

Perfiles Educativos

ISSN versión electrónica: 2448-6167
ISSN versión impresa: 0185-2698

Reglamento Editorial del IISUE

Capítulo III.

De la revista Perfiles Educativos

III.a De sus fines y características

Artículo 37.- La revista Perfiles Educativos es una publicación periódica del IISUE, especializada en el campo de la investigación educativa. Su finalidad es fomentar el intercambio y el debate académico en el campo de la educación en el ámbito iberoamericano. Se encuentra abierta a todos los desarrollos de las ciencias de la educación, impulsando la difusión de trabajos originales, resultantes de procesos rigurosos de indagación. Está dirigida a investigadores, especialistas, profesores y estudiantes de grado y posgrado relacionados con el campo educativo.

Artículo 38.- Los objetivos de la revista son:

  1. Difundir los resultados de la investigación educativa.
  2. Contribuir al desarrollo de teorías, metodologías y técnicas empleadas en la investigación educativa (IE).
  3. Fortalecer la IE mediante el fomento la comunicación y el intercambio entre la comunidad académica iberoamericana y mundial.

Artículo 39.- La revista Perfiles Educativos publicará cuatro números al año, los cuales deberán cumplir con los criterios internacionales de las revistas científicas, como las referidas a originalidad y calidad de los materiales, anonimato en el proceso de dictamen, datos de identificación de autores, resúmenes y palabras clave en español e inglés.

Artículo 40.- La revista se compone de cuatro secciones:

  1. Claves, dedicada a artículos científicos resultado de investigaciones teóricas o aplicadas en el campo de la investigación educativa y que sean inéditos.
  2. Horizontes, conformada por ensayos de análisis y crítica sobre la problemática de la educación y la investigación educativa, siempre y cuando tengan un fundamento conceptual sólido y que sean inéditos.
  3. Documentos, para textos producidos por diferentes instancias (instituciones, organizaciones, grupos) que ayuden a la reflexión, la comprensión y el enriquecimiento de los interesados en el campo de la investigación educativa.
  4. Reseñas de libros del ámbito educativo.

Artículo 41.- La revista Perfiles Educativos rige su política editorial por los siguientes criterios:

  1. Calidad. Los trabajos a publicar en la revista deberán ser de alta calidad académica y cumplir con criterios internacionales de evaluación de las revistas científicas.
  2. Originalidad. Los trabajos presentados no deberán haberse publicado previamente en ningún medio.
  3. Pluralidad. La revista promueve la publicación de trabajos plurales en lo referente al enfoque teórico, metodológico y analítico.
  4. Extensión. Los trabajos para las secciones de Claves y Horizontes tendrán una extensión máxima de 40 cuartillas y mínima de 20 (aproximadamente 1500 caracteres por página, o Times de 12 puntos a interlineado de 1.5). Para la sección de Reseñas los textos deberán tener una extensión máxima de 10 cuartillas y mínima de 6. Los textos de la sección Documentos no tienen criterios de extensión.
  5. Periodicidad. Es trimestral, se publicarán cuatro números por año.
  6. Los demás que establezca este Reglamento, el Comité Editorial del IISUE, el Consejo Editorial y el Comité Editorial de la revista.

III.b. De sus responsables, formas de organización y funcionamiento

Artículo 42.- La revista está integrada por un director y un editor. Para su funcionamiento cuenta con dos órganos colegiados: el Consejo Editorial y el Comité Editorial de la revista.

Artículo 43.- El director de la revista será designado por el director del IISUE para un periodo de dos años, que puede ser renovado para otro periodo igual. Ejercerá su cargo ad honorem.

Artículo 44.- El director de la revista será un investigador definitivo del IISUE, con reconocida trayectoria en el campo de la investigación educativa, que cuente con el grado de doctor, categoría de titular y PRIDE “C” ó “D”, de preferencia con experiencia en materia editorial, y que se haya desempeñado en la entidad, de manera ininterrumpida, en los dos años anteriores a su designación.

Artículo 45.- Las funciones y atribuciones del director de la revista son:

  1. Proponer y dar seguimiento a la política editorial de la revista de acuerdo con este Reglamento, con la legislación universitaria en materia editorial vigente, con las normas que emitan el Consejo y el Comité de la propia revista y con los criterios que exigen las diversas instancias de indexación de revistas científicas en el país y en el extranjero.
  2. Formar parte del Consejo Editorial del IISUE.
  3. Coordinar la operación regular de la revista y su promoción.
  4. Presidir y convocar las reuniones del Comité Editorial de la revista y coordinar las comunicaciones con el Consejo Editorial de la misma.
  5. Tener voto de calidad sobre dictámenes y artículos que, por su mismo contenido, no sea necesario enviar a evaluación del Comité Editorial de la revista.
  6. Elaborar el plan de trabajo y el informe anual de la revista, y el reporte semestral, y presentarlos ante el Consejo y el Comité Editorial de la revista y ante el Comité Editorial del IISUE
  7. Fungir como responsable del IISUE ante el CONACYT para todos los asuntos relacionados con la revista.
  8. Las demás que le asigne el Comité Editorial del Instituto y la dirección del mismo, concernientes al trabajo y desarrollo de la propia revista.

Artículo 46.- El editor de la revista será un especialista en ediciones, designado por el director del IISUE, considerando la opinión del Coordinador Editorial y del director de la revista.

Artículo 47.- Las funciones del Editor de la revista son:

  1. La articulación de las instancias y tareas propias de la publicación de la revista: la coordinación de las tareas de recepción y envío a dictamen de artículos, la comunicación entre Consejo y Comité Editorial, autores y dictaminadores; así como de corrección, formación, impresión, distribución y promoción de la revista.
  2. Colaborar en la elaboración del plan de actividades, calendario de producción y el informe anual, y el reporte semestral de la revista.
  3. Velar por el cumplimiento de la normatividad universitaria en materia de revistas científicas.
  4. Establecer y dar continuidad a las relaciones de intercambio y colaboración con otras revistas e instituciones educativas nacionales e internacionales.
  5. Colaborar con la Coordinación Editorial y el departamento de difusión del Instituto en la ejecución del programa de distribución y promoción de la revista.
  6. Colaborar en la puesta en línea y actualización de la revista en el sitio web del IISUE.
  7. Fungir como secretario del Comité Editorial de la revista y redactar sus actas.
  8. Las demás que le asigne el director de la revista, el coordinador editorial y el director del Instituto para el desarrollo de la revista.

Artículo 48.- Para la conformación del Consejo y Comité Editorial de la revista se tomará en cuenta y atenderá que sus miembros sean académicos reconocidos y destacados por su trayectoria y madurez académicas. Igualmente se cuidará que la conformación permita la participación de entidades universitarias y extrauniversitarias vinculadas al campo de la investigación educativa.

Artículo 49.-. El Consejo Editorial es el órgano que vela por el cumplimiento de los requerimientos académicos de una revista científica. Coadyuva con el Comité Editorial de la revista para el desarrollo y promoción de la misma.

Este Consejo será de carácter internacional y estará integrado por académicos sobresalientes, reconocidos por su trayectoria académica en el campo de la IE, internos y externos a esta entidad.

Estará integrado por un número no mayor de 20 académicos. Su nombramiento será realizado por el Comité Editorial del IISUE, quien atenderá las propuestas de los propios integrantes del Consejo -por medio del director de la revista-, para un periodo de tres años, no renovables.

La mitad de los miembros del Consejo será renovada cada dos años.

Artículo 50.- Las funciones del Consejo Editorial de la revista son:

  1. Recibir los informes del director de la revista, opinar sobre su desarrollo y avances, y sobre el cumplimiento de los criterios de calidad para revistas científicas establecidos en el país y en el extranjero, haciendo las sugerencias que consideren pertinentes.
  2. Coadyuvar a la promoción de la revista en los ámbitos externos al IISUE y a la UNAM, especialmente en el extranjero, por medio del intercambio editorial con otras publicaciones e instituciones.
  3. Promover las colaboraciones de académicos externos al IISUE y a la UNAM, tanto en la presentación de materiales para publicación como en el arbitraje de artículos.
  4. Coadyuvar a la distribución de la revista, especialmente en el extranjero.
  5. Presentar propuestas para la designación de los miembros del Comité Editorial y del propio Consejo Editorial.

Artículo 51.- El Comité Editorial de la revista es un órgano colegiado, compuesto por académicos representantes de diversas instituciones y disciplinas del campo de la IE, esto es, tanto investigadores del Instituto, como de otras entidades de la UNAM y externas a ésta.

Este Comité está presidido por el director de la revista, y es la instancia académica responsable dar seguimiento a la política editorial de la mencionada publicación periódica del Instituto.

Estará integrado por un número no mayor de 15 académicos con destacada y reconocida trayectoria en el campo de la investigación educativa, designados por el Comité Editorial del IISUE, para un periodo de dos años que puede ser del Consejo Editorial y del propio Comité Editorial de la revista.

En su conformación se considerará un equilibrio entre campos disciplinarios, instituciones líderes en la investigación educativa, pluralidad de abordajes y perspectivas.

Artículo 52.- Las funciones del Comité Editorial de la revista Perfiles Educativos son:

  1. Conocer y opinar sobre el contenido y estructura general de cada uno de los números de la revista, así como sobre el plan de trabajo e informe anual de ésta.
  2. Fijar y aplicar las normas de calidad para el dictamen técnico y académico de los materiales propuestos para publicación.
  3. Asignar los dictaminadores para cada uno de los trabajos propuestos a la revista (sean de primera lectura o de desempate).
  4. Promover las colaboraciones de académicos, internos y externos al IISUE y a la UNAM, tanto en la presentación de materiales para publicación, como en el arbitraje de artículos.
  5. Coadyuvar a la distribución de la revista.
  6. Presentar propuestas para la designación de los miembros del Comité Editorial.

Artículo 53.- El Comité Editorial de la revista Perfiles Educativos tendrá al menos dos sesiones presenciales al año, el resto de las comunicaciones las podrá realizar por vía electrónica.

Artículo 54.- Los miembros del Comité Editorial que incumplan en el desarrollo de las funciones antes descritas podrán ser removidos con el aval del resto del Comité Editorial, y se procederá a una nueva designación.

III.d. De la presentación y dictamen de propuestas

Artículo 55.- Las propuestas de colaboración para la revista, deberán sujetarse a las “Normas para la presentación de colaboraciones a la revista Perfiles Educativos” elaborada por el director y el editor de la revista, y sancionadas por el Comité Editorial de la revista, el Comité Editorial del IISUE y el Consejo Interno del IISUE, mismas que conforman el Anexo 2 de este Reglamento.

Artículo 56.- El proceso de dictamen de las propuestas, a cargo del Comité Editorial, será el siguiente:

  1. Cuando se haya reunido un número suficiente de artículos el editor enviará a los miembros del Comité, vía correo electrónico, la lista de los artículos nuevos propuestos, incluyendo título y resumen de los mismos y omitiendo autores.
  2. Los miembros del Comité Editorial enviarán, por esa misma vía, las propuestas de dictaminadores de acuerdo al tema de cada artículo, cuidando que dichos árbitros sean de reconocida solvencia académica y que se cumpla un equilibro entre dictaminadores internos y externos, nacionales y extranjeros.
  3. Cuando un dictaminador propuesto pertenezca a la misma institución de procedencia del autor del artículo, el editor lo hará saber a los miembros del Comité para que elijan un nuevo dictaminador.
  4. La asignación definitiva de los dictaminadores se hará en estricto orden de llegada de las propuestas de los miembros del Comité, previa aprobación del director de la revista. El mínimo de dictaminadores para un artículo será de dos personas y el máximo de tres.
  5. El proceso de dictamen será de “doble ciego”, esto es, se conservará el anonimato en ambos sentidos, tanto de autores como de dictaminadores.
  6. En los casos de artículos dictaminados que requieran “desempate” debido a que hayan recibido un dictamen favorable y uno no favorable, se leerán los dictámenes en primer lugar por el director de la revista y éste decidirá si se envía al Comité el artículo para asignación de un tercer árbitro o se resuelve sobre el artículo (favorable o desfavorablemente). De enviarse nuevamente al Comité Editorial el proceso de designación y envío se hará de acuerdo a los puntos 2 al 5 de este apartado.

Artículo 57.- Para efecto del dictamen se entregará una guía, dependiendo de la sección a la que se somete el artículo (Claves u Horizontes), donde el dictaminador establecerá alguna de las siguientes opciones:

  1. Aceptado, si debe publicarse como se presenta
  2. Condicionado, si debe publicarse después de realizar los cambios sugeridos
  3. Desfavorable, si no debe publicarse porque no cumple con los criterios mínimos

Artículo 58.- La recepción de artículos es permanente, es decir, está abierta todo el año. El contenido de cada número se irá conformando con aquellos materiales que hayan concluido satisfactoriamente con el proceso de dictamen.

Artículo 59.- El autor es el único responsable del contenido y se obliga a entregar su trabajo de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Comité Editorial.

Para publicar su trabajo, el autor se compromete a realizar los ajustes que sean señalados por los dictaminadores y por el propio Comité Editorial en el tiempo fijado por éste.

El autor deberá estar atento para resolver las dudas y propuestas que presenten los dictaminadores y el editor, así como realizar los cambios solicitados por este último, especialmente en lo referente a la presentación del aparato crítico y las referencias bibliográficas.

El autor se compromete a que el artículo entregado a la revista sea inédito y original.

Artículo 60.- Los dictaminadores son especialistas que realizarán la evaluación de los textos. La cartera de dictaminadores se actualizará periódicamente y estará integrada por académicos externos al Instituto, nacionales o extranjeros, por miembros del propio IISUE y por miembros de otras entidades de la UNAM, agrupados según los temas de su especialidad o sus líneas de investigación.