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- Reglamento Biblioteca
IISUE-UNAM-Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación
Reglamento de servicio al público
CAPÍTULO I
DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES
Artículo 1
La Biblioteca del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación es una biblioteca departamental de la UNAM, especializada en educación y estudios sobre la Universidad, destinada a apoyar prioritariamente las actividades de los investigadores y técnicos académicos y a dar servicio al público en general.
Se encuentra dividida en:
- Acervo bibliográfico: compuesto por diversas colecciones de libros.
- Acervo hemerográfico: integrado por colecciones de revistas y documentos.
- Acervo de referencia: formado por colecciones de obras de consulta, que incluye: anuarios, enciclopedias, diccionarios, atlas, índices, catálogos, etc.
- Acervo de bancos de datos: comprende diversas bases en distintos formatos: discos compactos, impresos y en línea.
CAPÍTULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 2
Objetivo general:
La Biblioteca del IISUE tiene como objetivo principal apoyar con información pertinente y oportuna las labores de investigación, docencia y extensión que se ejecutan en el Instituto, en la UNAM y en otras instituciones educativas.
Artículo 3
Objetivos específicos:
- Seleccionar, adquirir, mantener y desarrollar acervos especializados en educación, estudios sobre la universidad y disciplinas que apoyan estos campos del conocimiento.
- Recopilar, organizar y difundir de manera prioritaria los materiales producidos por los académicos del Instituto.
- Crear y desarrollar bancos de información.
- Proporcionar los diferentes servicios bibliotecarios y de documentación a los usuarios que lo soliciten.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 4
Para dar cumplimiento a sus objetivos, la biblioteca labora bajo dos sistemas de estantería:
- Abierta en las secciones de colección general y consulta y
- Cerrada en la hemeroteca y colecciones especiales.
Artículo 5
Para la realización de sus funciones la biblioteca se organiza en las siguientes secciones:
- Coordinación: coordina las diversas actividades y desarrolla las funciones mencionadas en el artículo 22.
- Procesos técnicos: realiza la revisión y organización de fichas catalográficas y el proceso técnico menor de materiales
- Hemeroteca: revisa, registra el material, elabora el proceso técnico, ofrece el préstamo de revistas y documentos del área.
- Servicios: proporciona los servicios de orientación, consulta, préstamo en sala, a domicilio e interbibliotecario, controla los préstamos y mantiene la colección organizada.
CAPÍTULO IV
DE LOS USUARIOS
Artículo 6
La biblioteca atiende a dos tipos de usuarios: los internos y los externos.
- Se consideran usuarios internos al personal académico, administrativo y a los becarios del IISUE; y
- Usuarios externos, al público en general.
Artículo 7
Los usuarios al ingresar a la biblioteca:
- Depositarán en el guardarropa: portafolios, mochilas, bolsas y sólo podrán entrar con lo indispensable para su trabajo. En caso de utilizar computadora deberán informar a los encargados del servicio.
- Registrarán sus datos en el “libro de control de usuarios”
Artículo 8
Por razones de seguridad no se permite fumar ni introducir alimentos y bebidas.
CAPÍTULO V
DE LOS SERVICIOS
Artículo 9
La biblioteca da servicio de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 hrs.
Artículo 10
PRÉSTAMO EN SALA
El servicio de préstamo en la sala de lectura será proporcionado a los usuarios, previo registro y en el caso de los usuarios externos la presentación de una identificación vigente.
- Se podrán consultar como máximo 5 obras a la vez.
- Los libros consultados se depositarán en el área asignada para este uso, o se entregarán al bibliotecario. Los usuarios deberán abstenerse de regresar los materiales a la estantería.
- El acceso a la colección hemerográfica es a través de la modalidad de estantería cerrada. Los usuarios deberán llenar los formatos correspondientes.
- Los usuarios internos tendrán acceso directo a la consulta de la sección hemerográfica, previo aviso al bibliotecario.
Artículo 11
PRÉSTAMO A DOMICILIO
El servicio de préstamo a domicilio se realizará para los usuarios internos de acuerdo a los siguientes lineamientos:
- Se prestarán hasta 5 libros por un plazo no mayor de 30 días naturales, renovable por una sola vez, mediante la presentación de la obra.
- Se prestarán hasta 5 revistas por un plazo de 7 días naturales, renovables una sola vez, previa presentación de las mismas.
- No se prestarán obras de consulta, obras raras y/o agotadas e integrantes de colecciones especiales.
Artículo 12
Si el personal académico del IISUE requiere de materiales bibliográficos y se encuentra en año sabático o comisiones académicas mayores a dos meses, deberá acordar con el Coordinador de la biblioteca las condiciones de un préstamo especial, de mayor duración; siempre y cuando no se trate de obras de consulta ni de colecciones especiales.
Artículo 13
Con el objeto de realizar el inventario anual, entre el 15 y el 30 de enero de cada año, los usuarios deberán reintegrar a la biblioteca los materiales bibliohemerográficos que les hayan sido prestados durante el año anterior.
Artículo 14
Los préstamos son intransferibles. Los usuarios que firman las papeletas de préstamo serán responsables del buen trato y devolución de las obras.
Artículo 15
El jefe de personal del IISUE deberá solicitar “Carta de no adeudo de materiales bibliohemerográficos ” a la biblioteca, previa a la entrega del último cheque al personal que cause baja de la dependencia.
Artículo 16
Los becarios del IISUE tendrán derecho a préstamo a domicilio de acuerdo con los lineamientos establecidos en los artículos 11,13 y 14. Para este servicio deberán presentar credencial actualizada expedida por la Secretaría Académica. Todos los préstamos se suspenderán un mes antes de la fecha de terminación de su beca.
Artículo 17
CONSULTA A BANCOS DE DATOS AUTOMATIZADOS
Este servicio se ofrece bajo dos modalidades:
- Consulta directa en pantalla por parte del usuario, cuya modalidad no tiene costo; el usuario acude con el bibliotecario, quien le indicará la computadora que podrá utilizar.
- Consulta delegada. Si el usuario requiere apoyo en la investigación bibliográfica automatizada puede acudir al área de IRESIE y solicitar el servicio para obtener la información en forma impresa o en diskette. Este servicio tiene un costo para los usuarios externos.
En ambos casos deberán llenar el formato correspondiente.
Artículo 18
DEL PRÉSTAMO INTERBIBLIOTECARIO
- El servicio de préstamo interbibliotecario de los fondos del IISUE se realizará previo establecimiento bilateral del convenio correspondiente y de acuerdo a los lineamientos dispuestos por la Asociación de Bibliotecarios de Enseñanza Superior e Investigación, (ABIESI), por un plazo máximo de 5 días hábiles, renovable por una sola vez.
- La biblioteca solicitante será responsable de la seguridad y conservación del material recibido en préstamo, y correrán por su cuenta todos los gastos por concepto de pérdidas, destrucción o mutilación del mismo, a satisfacción del Subcomité de Biblioteca.
- No se autorizará el préstamo interbibliotecario de los siguientes materiales: obras de consulta, obras raras y/o agotadas y colecciones especiales .
- El servicio de préstamo interbibliotecario que la biblioteca del IISUE gestione para sus usuarios internos, se sujetará a los lineamientos establecidos por las respectivas instituciones.
artículo 19
SERVICIO DE ALERTA
La biblioteca informará sobre las nuevas adquisiciones a través de los medios disponibles en el Instituto.
Artículo 20
RECUPERACION DE DOCUMENTOS
Este servicio consiste en la localización y fotocopiado de los artículos indizados en las bases de datos desarrolladas en el IISUE. Podrán solicitar este servicio en el área de IRESIE. Los usuarios externos deberán cubrir el costo correspondiente.
Artículo 21
REPROGRAFÍA
El servicio de reprografía se proporcionará a los usuarios que lo soliciten, previo pago de la cuota establecida y de acuerdo con las posibilidades del Instituto.
CAPÍTULO VI
DE LAS FUNCIONES DEL PERSONAL
Artículo 22
La biblioteca está a cargo de un Coordinador, cuyas funciones son:
- Coordinar las actividades del personal de la biblioteca.
- Desempeñarse como Secretario del Subcomité de Biblioteca del Instituto y cumplir sus acuerdos en las áreas de su competencia.
- Representar a la biblioteca ante los órganos competentes.
- Gestionar la adquisición, conservación e incremento de los fondos de la biblioteca.
- Establecer y actualizar convenios de préstamo interbibliotecario.
- Elaborar el plan anual de trabajo de la biblioteca e informes correspondientes .
- Promover y difundir el material de la biblioteca.
- Coordinar el préstamo interbibliotecario de material biblio-hemerográfico.
- Vigilar el cumplimiento y la observancia de este reglamento.
Artículo 23
Los bancos de información están a cargo de un Coordinador, cuyas funciones son:
- Coordinar las diferentes actividades para el desarrollo de las bases de datos IRESIE y otras especializadas en educación que se generen en el Instituto.
- Participar en el Subcomité de Biblioteca del Instituto y cumplir sus acuerdos en las áreas de su competencia.
- Proponer las políticas y normas de operación para la selección de fuentes, proceso documental, difusión y servicios de las bases de datos especializadas en educación que se generan en el Instituto.
- Cotejar y corregir la información procesada.
- Difundir a través de diversos medios los productos documentales y los servicios que se ofrecen.
- Fomentar actividades cooperativas con otras instituciones del área educativa nacionales o extranjeras.
- Asesorar y coordinar las actividades del personal a su cargo.
Artículo 24
El personal técnico académico tiene las siguientes funciones:
- Localizar y seleccionar los documentos a ingresar en las bases de datos de acuerdo a los criterios previamente establecidos. ç
- Analizar y llevar a cabo el proceso documental de los documentos seleccionados.
- Capturar la información de los bancos de datos respectivos.
- Orientar a los usuarios en la consulta de los bancos de datos.
- Realizar consulta especializada de información.
Artículo 25
El personal administrativo de la biblioteca tiene las siguientes funciones:
- Llevar a cabo el procesamiento del material a fin de que éste sea puesto en servicio.
- Elaborar y mantener al corriente catálogos, índices, guías, préstamos, etc.
- Elaborar estadísticas sobre el uso de la biblioteca.
- Proporcionar la orientación necesaria a los usuarios sobre el uso de la biblioteca.
- Prestar los servicios a los usuarios internos y externos.
- Cuidar que el material sea devuelto en perfecto estado.
- Investigar y localizar materiales bibliohemerográficos de apoyo a los usuarios.
- Realizar los trámites correspondientes para el funcionamiento adecuado del préstamo interbibliotecario.
- Desarrollar las demás funciones que fijen los órganos correspondientes.
CAPÍTULO VII
DEL SUBCOMITÉ DE BIBLIOTECA
Artículo 26
De acuerdo al Reglamento Interno del IISUE, el Subcomité de Biblioteca está integrado por:
- El Secretario Académico del Instituto
- El Coordinador de la Biblioteca
- El Coordinador de bancos de información
- Miembros del personal académico del Instituto designados por el Consejo Interno
Artículo 27
Son funciones de este Subcomité:
- Definir las políticas de organización interna, servicios, selección y adquisiciones de la biblioteca.
- Vigilar su buen funcionamiento.
Artículo 28
Es responsabilidad del Subcomité, de la Coordinación de la Biblioteca y de la Coordinación de Bancos de Información vigilar la observancia de este reglamento.
Artículo 29
Este Subcomité tendrá sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cada vez que se considere necesario.
Artículo 30
Cualquier asunto no contemplado en este reglamento será sometido a consideración del Subcomité de Biblioteca.
CAPÍTULO VIII
DE LAS SANCIONES
Artículo 31
Si el usuario conserva en su poder los libros y/o publicaciones periódicas por un tiempo mayor al establecido en el artículo 11 se le suspenderá el derecho a nuevos préstamos, hasta que reintegre a la Biblioteca la totalidad del material retenido.
Para facilitar el cumplimiento de esta norma la Biblioteca notificará al usuario al vencimiento del plazo.
Artículo 32
Si el usuario no respeta lo establecido en el artículo 11 le serán suspendidos los servicios de la biblioteca.
Artículo 33
Si el usuario maltrata, mutila o extravía una obra o publicación periódica, está obligado a reponerla o a cubrir su importe. Tratándose de obras raras y/o agotadas el precio estimativo a cubrir será fijado por el Subcomité de biblioteca
TRANSITORIO
- Este reglamento sustituye al anterior y entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo Interno del IISUE.